LA LEY DICE……. NOOOO¡, NO es un gasto para la empresa, las sanciones administrativas (pago retrasado de los impuestos), asà como las MULTAS DE TRAFICO.
⛔⛔Es el artÃculo 15 c) de la Ley de IMPUESTOS SOBRE SOCIEDADES, quien LO PROHIBE y establece que no serán fiscalmente deducibles las multas y sanciones penales y administrativas.
Ante una inspección de la Agencia Tributaria (HACIENDA), tendrás la siguiente consecuencia:
✅ Declaración paralela o complementaria del impuesto.
✅Liquidación por el importe correcto
✅Pagar, la parte proporcional de lo que te has desgravado
Erróneamente.
✅Intereses a pagar de esa cantidad.
✅Multa por el incumplimiento del artÃculo 15 c) LIS.
🔊¿TE VAS ARRIESGAR?
🔊¿Te estas DESGRAVANDO COMO GASTO LAS MULTAS Y SANCIONES ADMINITRATIVAS, O RECARGOS POR IMPAGO?
📜EL CONOCIMIENTO TE HACE AHORRAR💰, NO TE ARRIESGES MAS¡¡¡
✂¡NO TE DEDUZCAS COMO GASTO, LAS MULTAS  DE TRAFICO, NI LAS SANCIONES /RECARGOS ADMINISTRATIVOS¡ SINO QUIERES A POSTERIORI PAGAR Y LLORAR.