¿PODEMOS RECUPERAR EL I.V.A. DE ESA VENTA?
¿PODEMOS ANULAR ESA VENTA, Y TENER MENOR BENEFICIOS, YA QUE NO HEMOS COBRADO ESE TRABAJO?
😓 Si la pérdida se debe a la PERDIDA TOTAL DEL COBRO DE LA DEUDA IMPAGADA, para poder RECUPERAR EL I.V.A. Y EL IMPORTE DE LA BASE IMPONIBLE, de ese IMPAGADO, necesario que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
✔Hayan transcurrido seis meses desde el vencimiento (tres meses si eres una empresa de reducida dimensión).
✔El deudor esté declarado en concurso de acreedores.
✔El deudor sea procesado por alzamiento de bienes.
✔Las obligaciones sean reclamadas judicialmente.
🤑 ENTONCES PODREMOS DECLARAR LA PERDIDA TOTAL DE ESA VENTA, Y RECUPERAR EL I.V.A., Y DESCONTAR DE NUESTROS INGRESOS LA BASE IMPONIBLE DE ESE IMPAGO.
👩🎓Para saber más, ¿y cómo hacer?, llámanos.
📜💸 ¿CUANTOS IMPAGADOS TIENES Y CUANTOS INGRESOS E I.V.A. NO TE HAS DESCONTADO?
💰EL CONOCIMIENTO TE HACE AHORRAR, CON OPTIMIZING ES FÁCIL