El real decreto ley número 3/2022 que contiene las medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancía. Prescribe que si hay demasiada diferencia entre el importe del precio del combustible cuando se pacta el transporte hasta la fecha en que se realiza, se debe hacer una revisión de los precios del transporte. Vamos a responder a los interrogantes que podrían surgir de este decreto.
Preguntas comunes
Primero, ¿Cuándo se aplica esta cláusula de revisión de precios?
Cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de la celebración del contrato y el momento en que se realiza el transporte. Además, el contrato de servicio único de transporte se debe revisar cuando la diferencia supere el cinco por ciento. Y si se tiene un cliente habitual, con un contrato de transporte continuado entonces esta revisión de precio aunque no llegue al cinco por ciento, obligatoriamente se tiene que revisar.
Segundo, ¿Es obligatoria la revisión o puede no hacerse?
oye y yo puedo pactar como empresa de transportes en que bueno consiento en que no se realice esta revisión y la respuesta es que no, vale decir que no puede haber un pacto que se oponga al espíritu de la ley de lo que se trata es de empoderar un poco en las empresas de transporte para que no tengan bajarse los pantalones.
En tercer lugar, ¿En qué tipos de contrato se aplica?
A cualquier tipo de contrato, no hace falta que sea un contrato por escrito sino con que sea un contrato verbal la ley lo establece como contrato.
Y en último lugar, ¿Cómo calculamos la variación del precio?
Principalmente depende de la masa máxima autorizada del vehículo. Es decir, para aquellos inferiores o iguales a 3.500 Kg de MMA se multiplica por 0.1 la variación en tanto por ciento del precio.
(Precio1 en %-Precio2 en %)*0.1
Si supera los 3.500 de MMA pero es inferior a 20 toneladas entonces dime el tanto por ciento de variación de ese incremento de precios del transporte se multiplica por 0.2.
(Precio1 en %-Precio2 en %)*0.2
Y Finalmente, si el vehículo tiene una MMA superior o igual a veinte toneladas, entonces el porcentaje de variación se multiplica por 0.3.
(Precio1 en %-Precio2 en %)*0.3